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Leyes Descargar AYA

Artículo 549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Requisitos de la demanda. La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de incapacidad o interdicción de una persona, deberá contener los siguientes datos:

I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya interdicción se demanda;

II. Nombre, apellido y residencia del cónyuge o parientes dentro del cuarto grado, y nombre del tutor o curador de dicha persona;

III. Los hechos quedan motivo a la solicitud;

IV. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad formulado por el facultativo que lo asiste, acompañando el certificado o certificados relativos;

V. Especificación de los bienes conocidos como propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial; y

VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al demandante con el demandado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial