Artículo 548 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
Pérdida de la patria potestad. La pérdida de la patria potestad sólo podrá decretarse mediante sentencia declarativa que se dicte en juicio contradictorio. El juicio contradictorio se tramitará en la vía ordinaria, con intervención del Ministerio Público, en el que tendrán aplicación, en lo conducente, las reglas establecidas para los juicios de paternidad y filiación. La sentencia que se dicte es apelable en el efecto suspensivo.
En cualquier estado del juicio, el juzgador podrá ordenar de oficio o a petición de parte que la custodia del hijo quede al cuidado de uno de los padres o de tercer a persona y podrá además acordar las medidas cautelares que juzgue adecuadas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial