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Artículo 520 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

- Orden público de los asuntos del orden familiar. Todos los asuntos inherentes a la familia se considerarán de orden público por constituir la base de la integración de la sociedad, estando facultado el juzgador para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de los alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas cautelares que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros dentro de los lineamientos legales previstos en el artículo 520 Bis Para los procedimientos previstos en el presente Título se observarán los principios siguientes:

I. No discriminación y respeto a la dignidad de las personas. El juzgador en todo momento deberá evitar conductas encaminadas a impedir, limitar o negar el ejercicio de un derecho de las personas que participen en un proceso, por razón del sexo, pertenencia étnica, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad de las personas;

II. Interés superior de la infancia. El juzgador tratándose de procedimientos que involucren a menores de edad, deberá garantizarles a éstos sus derechos, procurando su bienestar e integridad física y emocional;

III. Igualdad entre hombres y mujeres. El juzgador deberá garantizar la igualdad jurídica de las partes en el proceso, reconociendo las diferencias sociales, culturales y económicas existentes entre mujeres y hombres;

IV. Economía procesal. El juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar la paralización de un proceso y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, así mismo podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente; y

V. Gratuidad. El trámite de cualquier procedimiento que regula este Título, no generará costas judiciales, el tribunal deberá dictar las medidas necesarias a fin de evitarle a las partes gastos innecesarios.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial