Artículo 520 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
- Orden público de los asuntos del orden familiar. Todos los asuntos inherentes a la familia se considerarán de orden público por constituir la base de la integración de la sociedad, estando facultado el juzgador para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de los alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas cautelares que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros dentro de los lineamientos legales previstos en el artículo 520 Bis Para los procedimientos previstos en el presente Título se observarán los principios siguientes:
I. No discriminación y respeto a la dignidad de las personas. El juzgador en todo momento deberá evitar conductas encaminadas a impedir, limitar o negar el ejercicio de un derecho de las personas que participen en un proceso, por razón del sexo, pertenencia étnica, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad de las personas;
II. Interés superior de la infancia. El juzgador tratándose de procedimientos que involucren a menores de edad, deberá garantizarles a éstos sus derechos, procurando su bienestar e integridad física y emocional;
III. Igualdad entre hombres y mujeres. El juzgador deberá garantizar la igualdad jurídica de las partes en el proceso, reconociendo las diferencias sociales, culturales y económicas existentes entre mujeres y hombres;
IV. Economía procesal. El juzgador tomará de oficio las medidas tendientes a evitar la paralización de un proceso y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible, así mismo podrá concentrar las diligencias cuando lo considere conveniente; y
V. Gratuidad. El trámite de cualquier procedimiento que regula este Título, no generará costas judiciales, el tribunal deberá dictar las medidas necesarias a fin de evitarle a las partes gastos innecesarios.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial