Artículo 521 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Libro Segundo
Suplencia de la deficiencia de las partes. En todos los asuntos del orden familiar las juezas y los jueces y tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.
No se requieren formalidades especiales para acudir ante la jueza o el juez tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan
entre las personas cónyuges sobre la administración de bienes comunes, educación de hijas e hijos, oposición de madres, padres, tutoras y tutores, y en general, de todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
En los mismos asuntos, el juzgador podrá exhortar a las personas interesadas a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.
(ADICIONADO P. O. No. 102 ALCANCE I, DE FECHA MARTES 21 DE DICIEMBRE DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial