Artículo 519 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Irrecusabilidad de los jueces de paz. Los jueces de paz no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos; en tal caso el negocio pasará a otro juzgado del mismo distrito judicial, si lo hubiere, y si no, al juzgador de primera instancia de número menor. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el superior, impondrá una corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial