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Leyes Descargar AYA

Artículo 52 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

Personas autorizadas para recusar. Sólo pueden hacer uso de la recusación:

I Las partes o sus representantes;

II En los concursos y quiebras sólo podrán hacer uso de la recusación, el síndico o el interventor;

III En los juicios sucesorios sólo podrán hacer uso de la recusación el interventor o el albacea;

IV Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, conforme al artículo 83, se tendrá por una sola para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando lo proponga la mayoría de los interesados; y

V Cuando en un negocio intervengan varias partes, cualquiera de ellas podrá hacer uso de la recusación pero si ya hubiere sido designado un representante común, sólo éste podrá proponerla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial