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Artículo 51 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

Casos en que no tiene lugar la recusación. No tiene lugar la recusación:

I En los actos preparatorios a juicio;

II En las providencias cautelares y juicios ejecutivos mientras no se lleve a cabo el aseguramiento y en los hipotecarios mientras la cédula hipotecaria no se expida;

III Al cumplimentar exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer la oposición de terceros;

IV En las diligencias de mera ejecución. No obstante, si hubiere oposición de tercero o se opusieren excepciones en contra de la ejecución de sentencia, será admisible la recusación; y

V En los demás actos que no importen conocimiento de causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial