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Artículo 50 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

- Procedencia de la recusación. Cuando los magistrados, juzgadores o secretarios no se inhibieren, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados en el artículo 47, procederá la recusación, que se fundará precisamente en la existencia de alguno de ellos

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial