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Artículo 53 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

Recusación en tribunales colegiados. En los tribunales colegiados, la recusación relativa a quienes los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados. Si fueren varios, deberá expresarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO P.O. No. 100, DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial