Artículo 4o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título PRIMERO
Reglas de integración procesal. En caso de obscuridad o insuficiencia de las disposiciones de la presente ley, el juzgador deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho, así como de los principios propios del derecho procesal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial