Artículo 5o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título PRIMERO
Interpretación de las normas procesales. En la interpretación de las normas procesales, tendrán aplicación las siguientes reglas:
I Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función; debiendo tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en el derecho sustantivo;
II La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administración de justicia;
III La norma oscura en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;
IV Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades; y
V El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho, de manera que se observen las formalidades de un proceso justo y razonable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial