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Artículo 5o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título PRIMERO

Interpretación de las normas procesales. En la interpretación de las normas procesales, tendrán aplicación las siguientes reglas:

I Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función; debiendo tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en el derecho sustantivo;

II La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administración de justicia;

III La norma oscura en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;

IV Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades; y

V El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho, de manera que se observen las formalidades de un proceso justo y razonable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial