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Leyes Descargar AYA

Artículo 3o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Título PRIMERO

Carácter público de las normas procesales. La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los asuntos ante los juzgadores, se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por acuerdo de los interesados pueda renunciarse al derecho de recusación, ni alterarse o modificarse las

demás normas esenciales del procedimiento; pero con las limitaciones que se establecen en este Código, es lícito a las partes solicitar al juzgador por una sola vez la suspensión del procedimiento o la ampliación de algún término, cuando exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de terceros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial