Artículo 2o. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título PRIMERO
Derecho a la administración de justicia. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por juzgadores que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas por actos judiciales. La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial