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Artículo 364 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XVI

Alcance de las resoluciones que se dicten para tomar medidas preventivas y cautelares. Las resoluciones que se dicten para adoptar medidas preventivas y cautelares y las demás que por disposición de la Ley o del juzgador tengan el carácter de provisionales, quedarán sujetas a lo que se decida en la definitiva y deberán expresarlo así en sus puntos resolutivos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial