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Leyes Descargar AYA

Artículo 363 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XVI

Publicación de las sentencias. En los casos en que la publicidad de la decisión de fondo pueda contribuir a la reparación del daño, el juzgador, a solicitud de parte, puede ordenarla a cargo y a costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el Periódico Oficial y en otro diario. Si el condenado no cumpliere con hacer la publicación, podrá hacerla la contraparte, teniendo derecho de exigir el reembolso de su costa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial