Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XVI
- Reglas en los casos de allanamiento. En los casos de allanamiento del demandado, se observarán las siguientes reglas:
I. El demandado no será condenado en costas, o bien estas se reducirán;
II. Si se tratare de sentencias de condena y la falta de cumplimiento de la obligación no fuere imputable al demandado o se deba exclusivamente a sus circunstancias de carácter económico, el juzgador podrá concederle un plazo razonable para el cumplimiento del fallo, que no excederá de seis meses, y se aplicará sólo en caso de que no impugne la sentencia de primera instancia. El actor podrá pedir el aseguramiento provisional de lo
reclamado una vez que la sentencia quede firme, si se hubiere concedido al demandado un plazo para cumplirla; y
III. Si apareciere que el demandado en todo momento estuvo dispuesto voluntariamente al cumplimiento de lo pedido y no dió lugar para la presentación de la demanda o intervención judicial, el actor será condenado en las costas, aunque obtenga sentencia favorable.
En los casos a que se refiere este artículo, no obstante el allanamiento, la sentencia podrá ser desestimatoria de las acciones del actor, si éstas fueren contrarias a las Leyes o a la moral o fuertes presunciones de que se trata de actos simulados o delictuosos en perjuicio de terceros, que los hubieren denunciado. Igualmente, no se tomará en cuenta el allanamiento cuando el negocio verse sobre derechos no disponibles
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial