Artículo 365 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XVI
Sentencias sobre prestaciones futuras. La sentencia sobre prestaciones futuras, además de los requisitos de los artículos anteriores, contendrán la expresión de que no puedan ejecutarse sino al vencimiento del plazo de la obligación si no tuvieren el efecto de darlo por vencido anticipadamente, en los casos en que proceda. Para la condena en costas se tomará en cuenta si el demandado dió o no lugar al juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial