Artículo 355 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XVI
Contenido. Las sentencias deberán contener:
I. La fecha en que se dicte;
II. Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;
III. Una relación sucinta del negocio para resolver;
IV. La motivación y fundamentos legales del fallo; y
V. Los puntos resolutivos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial