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Artículo 354 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XVI

Forma de la sentencia. Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, pudiendo el juzgador o tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los artículos siguientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial