Artículo 354 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XVI
Forma de la sentencia. Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, pudiendo el juzgador o tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los artículos siguientes
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial