Artículo 353 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XV
Efectos de la citación. La citación para sentencia produce los siguientes efectos:
I. Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la Ley;
II. Sujeta al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la Ley; y
III. Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 152.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial