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Artículo 353 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XV

Efectos de la citación. La citación para sentencia produce los siguientes efectos:

I. Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la Ley;

II. Sujeta al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la Ley; y

III. Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 152.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial