Artículo 356 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XVI
Congruencia. Las sentencias deberán ser congruentes con la demanda y la contestación y con las demás acciones deducidas oportunamente en el pleito y resolveran todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial