Artículo 338 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XIII
Celebración de la audiencia. Constituido el Tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario, las partes y sus abogados, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban intervenir en el juicio y se determinará quienes deben de permanecer en el Salón, y quienes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.
La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos y los abogados.
Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial