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Artículo 338 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XIII

Celebración de la audiencia. Constituido el Tribunal en audiencia pública el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el secretario, las partes y sus abogados, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban intervenir en el juicio y se determinará quienes deben de permanecer en el Salón, y quienes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.

La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos, peritos y los abogados.

Las pruebas ya preparadas se recibirán, dejando pendientes para la continuación de la audiencia las que no lo hubieren sido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial