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Leyes Descargar AYA

Artículo 337 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XIII

Preparación de las pruebas. Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse. Los interesados en su preparación proporcionarán los medios necesarios para ese efecto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial