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Artículo 336 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo XII

Reglas de las presunciones. Son aplicables a las presunciones, las siguientes reglas:

I. La parte que alegue una presunción debe probar los hechos que sirven de base a la presunción;

II. La parte que niegue una presunción, debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla;

III. La parte que impugne una presunción debe probar contra su contenido; y

IV. No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohibe expresamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial