Artículo 339 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo XIII
Confesión y declaración de parte. La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones en que vaya implícita la posición, sin necesidad de asentar ésta, cuando se formulen en forma verbal. El juzgador debe particularmente atender a que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes pueden hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones, y el juzgador tiene la facultad de asentar el resultado de este careo, o bien las contestaciones, conteniendo las preguntas. Enseguida y aprovechando la misma citación podrá desahogarse la prueba de declaración de parte.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial