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Leyes Descargar AYA

Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

Facultades de los peritos. Los peritos quedan autorizados para solicitar aclaraciones a las partes, requerir informes de terceros y ejecutar calcas, planos, relieves y toda clase de experimentos. Igualmente quedan facultados para inspeccionar lugares, bienes muebles o inmuebles, documentos y libros, y obtener muestras para experimentos o ilustrar

sus dictámenes. Las partes y terceros tienen obligación de darles facilidades para el cumplimiento de su misión y el juzgador les prestará, para este fin, el auxilio necesario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial