Artículo 312 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Facultades de los peritos. Los peritos quedan autorizados para solicitar aclaraciones a las partes, requerir informes de terceros y ejecutar calcas, planos, relieves y toda clase de experimentos. Igualmente quedan facultados para inspeccionar lugares, bienes muebles o inmuebles, documentos y libros, y obtener muestras para experimentos o ilustrar
sus dictámenes. Las partes y terceros tienen obligación de darles facilidades para el cumplimiento de su misión y el juzgador les prestará, para este fin, el auxilio necesario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial