Artículo 311 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Supuestos en los que se pierde el derecho para designar perito. Las partes perderán el derecho para designar perito, en los siguientes casos:
I. Si dejaren de hacer el nombramiento en el término señalado en el artículo 309;
II. Cuando el designado por las partes no acepte el cargo dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de las partes, del auto que tenga por hecha la designación del perito;
III. Cuando habiendo aceptado no rindan su dictamen en la audiencia; y
IV. Cuando el que sea nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial