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Artículo 310 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

Aceptación y protesta del cargo de perito. Los peritos nombrados por las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación del auto que los tuvo por designados, deberán manifestar por escrito si aceptan o protestan desempeñar el cargo. Los peritos nombrados por el juzgador serán notificados personalmente de su designación, para los efectos indicados.

Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juzgador deberá excusarse de conocer cuando en él concurra alguna de las siguientes causas:

I. Consanguinidad dentro del cuarto grado;

II. Interés directo o indirecto en el pleito; y

III. Ser socio, inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes.

A ese efecto, al aceptar su nombramiento manifestará, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial