Artículo 313 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Repetición o ampliación del peritaje. El juzgador podrá ordenar que se repita o amplíe la prueba ofrecida por las partes, y que los peritos practiquen las investigaciones adicionales que les encomienden y suministren los informes u opiniones que les pidan.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial