Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 259 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

- Auto sobre la contestación de la demanda. El auto que provea sobre la contestación a la demanda deberá contener precisamente lo siguiente:

I. El resultado del examen que haga el juzgador respecto a la personalidad de quién comparezca por el demandado y sobre la legitimación de éste;

II. Las defensas y excepciones previas que se admitan y, en su caso, la declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento;

III. El señalamiento del día y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación;

IV. Mandará dar vista al actor con las excepciones dilatorias que oponga el demandado, por el término de tres días; y

V. Proveerá lo que pida el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al juicio como prueba.

(ADICIONADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) El auto por el que se tenga por contestada la demanda o por no contestada es apelable en el efecto devolutivo.

(ADICIONADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) El que admita la compensación o reconvención es apelable en el efecto devolutivo, y el que las deseche es recurrible en queja. El que tenga por contestada o no contestada la compensación o reconvención es recurrible en la forma prevista para la contestación de la demanda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial