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Artículo 258 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

- Comparecencia del rebelde. En caso de que el declarado rebelde se apersone en el juicio, se observarán las siguientes reglas:

I. En cualquier estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte, y se entenderá con él la substanciación, debiendo tomar los procedimientos en el estado en que se encuentren, sin hacerlos retroceder;

II. Si el rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban pruebas sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente

acredite que estuvo durante todo el tiempo trascurrido (sic), desde el emplazamiento, impedido de conocer del juicio por fuerza mayor no interrumpida;

III. Podrá dejarse sin efecto la declaración de rebeldía y levantarse el embargo si el demandado prueba que no tuvo oportunidad de llegar a conocer el emplazamiento, o que no compareció por fuerza mayor insuperable. La petición se substanciará en vía incidental, y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial