Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
- Facultades de la autoridad judicial. Presentada la solicitud, el Juzgador sin más trámite, salvo lo dispuesto por el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si concediere la separación, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justificada que lo amerite, en vista de lo que las partes de común acuerdo o individualmente le soliciten
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial