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Leyes Descargar AYA

Artículo 198 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

- Facultades de la autoridad judicial. Presentada la solicitud, el Juzgador sin más trámite, salvo lo dispuesto por el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si concediere la separación, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justificada que lo amerite, en vista de lo que las partes de común acuerdo o individualmente le soliciten

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial