Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Solicitud y medidas provisionales que pueden decretarse. La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funde, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO P. O. No. 102 ALCANCE I, 21 DE DICIEMBRE DE 2010) El juzgador si lo estima conveniente, practicará las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar resolución. En los casos de violencia familiar deberá considerar los dictámenes u opiniones realizadas por las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender los asuntos de esta índole, debiendo valorarlas debidamente.
(REFORMADO, P.O. No. 92, DE FECHA MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 1999)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial