Artículo 196 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
- Juez competente. El que intenta demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al Juez de Primera Instancia, donde los cónyuges estén haciendo vida marital. En los casos de violencia familiar el agredido o su representante, tratándose de menor o incapaz , podrá solicitar al Juez de Primera Instancia, la separación del agresor del lugar donde cohabitan. Sólo que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al Juez de Primera Instancia competente, el Juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial