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Leyes Descargar AYA

Artículo 165 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Fijación de la lista y de la cédula de notificación en los estrados. La lista y la cédula de notificación a que se refieren los artículos anteriores, deberán permanecer fijas en el estrados del Juzgado o Tribunal, cuando menos setenta y dos horas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial