Artículo 165 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Fijación de la lista y de la cédula de notificación en los estrados. La lista y la cédula de notificación a que se refieren los artículos anteriores, deberán permanecer fijas en el estrados del Juzgado o Tribunal, cuando menos setenta y dos horas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial