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Leyes Descargar AYA

Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Cédula de notificación. La notificación personal que no se debe practicar en el domicilio de los litigantes, se hará por cédula. La cédula de notificación se fijará en los estrados del Juzgado o Tribunal y deberá contener: el sello del Juzgado, nombre y apellidos de los interesados, designación del juicio en que se haya pronunciado la resolución que se notifique, el contenido de ésta, lugar y fecha; e irá autorizada por el funcionario o empleado que esté facultado para hacer la notificación.

(REFORMADO, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial