Artículo 166 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Constancia en el expediente de la notificación. En las salas del tribunal y en los juzgados, los empleados que determine la ley, harán constar en el expediente respectivo haber quedado hecha la publicación de la notificación por medio de cédula, expresando la fecha y hora en que se fijó en la tabla de avisos del juzgado, bajo pena de multa, por la primera vez de tres salarios mínimo s generales; de 6 por la segunda; y de suspensión de empleo hasta por seis meses por la tercera; todo ello sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada con la omisión
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial