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Leyes Descargar AYA

Artículo 166 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Constancia en el expediente de la notificación. En las salas del tribunal y en los juzgados, los empleados que determine la ley, harán constar en el expediente respectivo haber quedado hecha la publicación de la notificación por medio de cédula, expresando la fecha y hora en que se fijó en la tabla de avisos del juzgado, bajo pena de multa, por la primera vez de tres salarios mínimo s generales; de 6 por la segunda; y de suspensión de empleo hasta por seis meses por la tercera; todo ello sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada con la omisión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial