Artículo 153 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
- Forma de las notificaciones personales. Las notificaciones personales se harán al interesado en el domicilio señalado para ello; en caso que el notificador no encontrare a la persona que deba notificar, le dejará cédula, misma que deberá contener los siguientes requisitos:
a) El nombre y apellido del promovente;
b) El tribunal que mande practicar la diligencia;
c) La determinación que se mande notificar, individualizándola por su fecha, y por la mención del negocio y expediente en que se dictó;
d) La fecha y hora en que se deja;
e) El nombre y apellido de la persona a quien se entrega; y
f) El nombre, apellido y cargo de la persona que practique la notificación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial