Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 153 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

- Forma de las notificaciones personales. Las notificaciones personales se harán al interesado en el domicilio señalado para ello; en caso que el notificador no encontrare a la persona que deba notificar, le dejará cédula, misma que deberá contener los siguientes requisitos:

a) El nombre y apellido del promovente;

b) El tribunal que mande practicar la diligencia;

c) La determinación que se mande notificar, individualizándola por su fecha, y por la mención del negocio y expediente en que se dictó;

d) La fecha y hora en que se deja;

e) El nombre y apellido de la persona a quien se entrega; y

f) El nombre, apellido y cargo de la persona que practique la notificación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial