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Leyes Descargar AYA

Artículo 152 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Forma de hacer del conocimiento de las partes del cambio del personal. Cuando variare el personal de un tribunal, no se dictará proveído haciendo saber el cambio sino que al margen de la primera resolución que se dictare después de ocurrido, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios, a excepción de que el cambio ocurriere cuando el asunto se encuentre citado para sentencia, en cuyo caso se dictará proveído especial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial