Artículo 704-F Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
El juez revisará la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las establecidas en el artículo anterior e igualmente desechará aquéllas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe.
La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el documento base de la acción. En cualquier otro caso se desechará de plano.
Todas las excepciones y defensas se resolverán en la sentencia definitiva y no suspenderán el procedimiento.
Si al contestar la demanda, el demandado se allana y solicita término de gracia para el cumplimiento de lo reclamado, el juez pronunciará inmediatamente sentencia definitiva y concederá al demandado un término que no podrá ser inferior a noventa días naturales, ni superior a ciento cincuenta días naturales, en ningún caso para ese efecto.
En caso de allanamiento total a la demanda, o si el deudor no la contesta o no hace valer defensas ni opone excepciones, o si las opone en forma distinta a lo señalado en este capítulo o fuera del término legal, se pronunciará inmediatamente sentencia definitiva.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2002)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial