Artículo 704-G Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
Admitida en tiempo y forma la contestación de la demanda, el juez en el mismo auto abrirá el juicio a prueba por un término de veinte días y se señalará día y hora para la celebración de la audiencia final del juicio, misma que se llevará a cabo dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del período probatorio.
Si hubiera reconvención se correrá traslado de ésta a la parte actora para que conteste en un término de cinco días; en este caso el período probatorio empezará a correr para ambas partes una vez que se tenga por contestada la reconvención o concluido el término para ello.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2002
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial