Artículo 704-E Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
El demandado sólo podrá oponer las siguientes excepciones:
I.- Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, la de alteración o la de falsedad del mismo;
II.- La falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción;
III.- Incumplimiento o nulidad del contrato;
IV.- Pago o compensación;
V.- Remisión o quita;
VI.- Oferta de no cobrar o espera;
VII.- Novación de contrato;
VIII.- Litispendencia y conexidad de causa;
IX.- Cosa Juzgada;
X.- Incompetencia del juez;
XI.- Prescripción; y
XII.- Las personales que pueda oponer el deudor.
Las excepciones comprendidas en las fracciones IV a la IX, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Las excepciones señaladas en la fracción VIII sólo se admitirán si exhiben con la contestación las copias selladas de la demanda y contestación de ésta o de las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite fehacientemente que se encuentra tramitando un procedimiento.
Cuando el demandado no cuente con la documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentar el documento que acredite fehacientemente que ya fue solicitada a la autoridad correspondiente y deberá exhibir dentro de un término de diez días la documentación requerida.
Sólo por causa justificada, cuando no se obtenga directamente la documentación, el Juez podrá auxiliar al oferente solici tándola a la autoridad encargada de expedirla. En todo caso la documentación se deberá presentar en el plazo señalado en el párrafo anterior.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2002)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial