Artículo 600 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Al promoverse un intestado justificará el denunciante el parentesco o lazo, si existiere, y que lo hubiere unido con el autor de la herencia, en el grado por el que pueda considerarse heredero legítimo.
Debe el denunciante indicar los nombres y domicilio de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite, o, a falta de ellos, los parientes colaterales dentro del sexto grado. De ser posible se presentarán las partidas del Registro Civil que acrediten la relación.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial