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Leyes Descargar AYA

Artículo 601 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

- El juez tendrá por radicada la sucesión y mandará notificarla por correo certificado con acuse de recibo a las personas señaladas como descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite, concubina o concubino, o en su defecto a los parientes colaterales dentro del sexto grado, haciéndoles saber el nombre del finado con las demás particulares que lo identificaren y la fecha y lugar del fallecimiento, para que justifiquen sus derechos a la herencia y nombren albacea

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial