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Leyes Descargar AYA

Artículo 566 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Dentro de las medidas que el juez debe dictar se comprenden necesariamente las siguientes:

I.- Reunir los papeles del difunto, para depositarlos en el secreto del juzgado, debidamente inventariados;

II.- Gestionar de la oficina que corresponda, que le remita la correspondencia y paquetes o bultos dirigidos al autor de la sucesión, los que serán abiertos en presencia del

Ministerio Público, a efecto de ordenar lo que proceda, si se tratare de asuntos urgentes y reservar los restantes en la forma prevista en la fracción anterior, y

III.- Mandar depositar, en establecimiento autorizado por la ley, el dinero y alhajas.

El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 8 DE JUNIO DE 1969)

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial