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Leyes Descargar AYA

Artículo 565 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre administración del cónyuge supérstite, dictará el Juez, con audiencia del Ministerio Público, a instancia de parte legítima, las medidas necesarias para asegurar los bienes, a efecto de evitar que se oculten o dilapiden.

Cuando el denunciante de la sucesión lo sea el Ministerio Público, el Juez decretará de oficio el aseguramiento de los bienes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial