Artículo 567 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
- De todos los bienes muebles que se encuentren se formará un riguroso inventario del que se dejar á un duplicado a la persona en cuyo poder se encuentren, la cual tendrá, mientras no haya resolución judicial que disponga otra cosa, las obligaciones y responsabilidades, respecto de ellos, de los depositarios judiciales, con excepción de la de otorgar fianza. Las mismas obligaciones tendrán los poseedores de los bienes inmuebles.
En todos aquellos casos en los que no exista persona que deba desempeñar las funciones de depositario judicial, el juez procederá a nombrar un interventor con arreglo a las disposiciones de este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial