Artículo 437 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
Las sentencias de los jueces menores son recurribles a petición del interesado. Conocerán de la apelación los jueces de partido, los cuales dispondrán que se practiquen las diligencias que estimen necesarias para resolver, sin sujetarse a las formalidades establecidas para los juicios de su competencia, sino de la manera que consideren bastante para asegurar un fallo justo, y deberán resolver el recurso en un plazo máximo de quince días.
(REFORMADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1987)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial