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Leyes Descargar AYA

Artículo 436 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo UNICO

El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia, puede ocurrir al juez, quien citará al promovente y a las partes a una audiencia verbal para dentro de tres días, y después de recibir las pruebas que se presenten y de oír a los interesados por una sola vez y sin exceder de diez minutos cada uno, decidirá en el mismo acto si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución, sin resolver sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros derechos controvertidos.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 1999)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial