Artículo 438 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
- Fuera de las sentencias, ninguna otra resolución de los Jueces Menores admite recurso alguno, a no ser que haya sido dictada en procedimientos de ejecución, caso en el cual admitirá los recursos que el Título siguiente concede
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial